Art. 3
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
En vigor desde 1 oct 2025
Artículo 3
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
Los proveedores de servicios de pago presentarán la información a la que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Reglamento en los formatos y representaciones de intercambio de datos que especifiquen las autoridades competentes respectivas, y respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación disponibles en el sitio web de la ABE. Los proveedores de servicios de pago cumplirán las siguientes especificaciones:
a)
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;
b)
los valores numéricos se presentarán con arreglo a lo siguiente:
i)
los proveedores de servicios de pago comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «monetario» con una precisión mínima de miles de unidades;
ii)
los proveedores de servicios de pago comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» sin decimales y con una precisión de unidades;
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