Art. 2 · Información sobre la proporción de operaciones de transferencia inmediata denegadas y períodos de referencia

Art. 2

Información sobre la proporción de operaciones de transferencia inmediata denegadas y períodos de referencia

En vigor desde 1 oct 2025
Artículo 2 Información sobre la proporción de operaciones de transferencia inmediata denegadas y períodos de referencia 1.   Los proveedores de servicios de pago comunicarán la proporción de operaciones de transferencia inmediata que se hayan denegado debido a las medidas restrictivas financieras selectivas a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, incluidos los datos separados de las operaciones nacionales y transfronterizas, presentando la información especificada en la plantilla 4 que figura en el anexo I y de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. 2.   Los informes incluirán el número de denegaciones correspondientes al año natural anterior a aquel en que se presente el informe. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer informe armonizado contendrá las plantillas cumplimentadas con el número de denegaciones de cada año anterior al año en que se presente el informe, empezando por el período comprendido entre el 26 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con respecto a 2022.
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