Art. 1
Información sobre el nivel de las comisiones
En vigor desde 1 oct 2025
Artículo 1
Información sobre el nivel de las comisiones
1. Los proveedores de servicios de pago comunicarán el nivel de las comisiones por transferencias, transferencias inmediatas y cuentas de pago presentando la información especificada en las plantillas 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 3 que figuran en el anexo I y de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
2. Los proveedores de servicios de pago comunicarán las cifras agregadas anuales hasta el 31 de diciembre del año natural anterior al año en que se presente el informe.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer informe armonizado contendrá cifras agregadas de cada año anterior a aquel en que se presente el informe, empezando por el período comprendido entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, con respecto a 2022.
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