Art. 6 · Solicitudes conjuntas

Art. 6

Solicitudes conjuntas

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 6 Solicitudes conjuntas 1.   En caso de que la solicitud conjunta afecte solo a Estados miembros que obtuvieron una exención de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, la solicitud conjunta la presentará a la Oficina uno de los solicitantes. 2.   En caso de que la solicitud conjunta afecte a un Estado miembro que obtuvo una exención de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411 y a otro Estado miembro en virtud del procedimiento ordinario, la solicitud conjunta la presentará a la Oficina la autoridad competente de dicho Estado miembro en virtud del procedimiento ordinario. 3.   En caso de que la solicitud conjunta afecte a un Estado miembro que obtuvo una exención de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411 y a un tercer país, la solicitud conjunta la presentará a la Oficina el solicitante en el Estado miembro. 4.   La Oficina enviará la notificación o resolución a la autoridad competente del Estado miembro, al solicitante en el Estado miembro, a la autoridad competente del tercer país o al solicitante en un tercer país que presentó a la Oficina una solicitud conjunta de registro de conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411 y con los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1956:oj#art-6