Art. 39
Presentación y recepción de comunicaciones
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 39
Presentación y recepción de comunicaciones
1. Todas las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2411, el Reglamento Delegado C(2025) 9101 y el presente Reglamento se considerarán realizadas en la fecha en que las reciba la Oficina a través de su sistema digital o, cuando proceda, la Comisión en su buzón funcional específico.
2. Cuando se reciba una comunicación que esté incompleta o sea ilegible o cuando la Oficina tenga dudas razonables sobre la exactitud de la transmisión, la Oficina informará al remitente en consecuencia y le invitará, dentro de un plazo que ha de especificar la Oficina, a transmitirla de nuevo a través del sistema digital. Cuando dicha solicitud se cumpla dentro del plazo especificado, la fecha de recepción de la transmisión inicial se considerará como la fecha de presentación.
3. La Oficina acusará recibo de todas las notificaciones, comunicaciones, documentos e información recibidos a través del sistema digital a las partes afectadas, utilizando para ello dicho sistema digital.
4. La Oficina asignará un número de expediente a cada nueva solicitud de registro, modificación o presentación de oposición, notificación de observaciones, anulación o recurso.
5. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos:
a)
el número de expediente;
b)
el nombre en cuestión;
c)
el tipo de producto;
d)
la fecha de recepción.
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