Art. 37
Asistencia sobre la base de la información facilitada por parte de terceros países
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 37
Asistencia sobre la base de la información facilitada por parte de terceros países
1. Cuando las autoridades competentes reciban de un tercer país información que indique un incumplimiento en la Unión del Reglamento (UE) 2023/2411 o un riesgo para los seres humanos o el medio ambiente, deberán, sin dilación:
a)
notificar dicha información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados, y
b)
comunicar dicha información a la Comisión cuando sea o pueda ser pertinente a nivel de la Unión.
2. La información obtenida a través de los controles oficiales e investigaciones realizados de conformidad con el presente Reglamento podrá comunicarse al tercer país a que se refiere el apartado 1, a condición de que:
a)
las autoridades competentes que hayan facilitado la información consientan en dicha comunicación;
b)
el tercer país se haya comprometido a proporcionar la asistencia necesaria para reunir pruebas de las prácticas que incumplan o parezcan incumplir las normas de la Unión o que planteen un riesgo para los seres humanos o el medio ambiente, y
c)
se cumplan las normas de la Unión y nacionales pertinentes aplicables a la comunicación de datos personales a terceros países.
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