Art. 33 · Normas generales

Art. 33

Normas generales

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 33 Normas generales 1.   Las autoridades competentes a que se refiere la sección 10 del presente Reglamento se refieren a las autoridades competentes de los Estados miembros designadas de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2023/2411. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros se prestarán asistencia mutua de conformidad con la presente sección, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas del Reglamento (UE) 2023/2411 en los casos en que sean pertinentes en más de un Estado miembro. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, previa petición, se comunicarán mutuamente información pertinente sobre los controles realizados de conformidad con el título IV del Reglamento (UE) 2023/2411. 4.   Las solicitudes de asistencia mutua a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/2411 serán presentadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a sus homólogas correspondientes. 5.   La información que se intercambiará entre las autoridades competentes de los Estados miembros con la intención de favorecer las actividades de control y garantía del cumplimiento podrá incluir: a) el resultado de los controles realizados de conformidad con el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/2411 y de conformidad con el artículo 54, apartado 2, de dicho Reglamento; b) las autodeclaraciones a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2023/2411; c) el certificado de autorización de uso a que se refiere el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411 y a que se refiere el anexo III del presente Reglamento; d) las medidas adoptadas para subsanar el incumplimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411; e) las medidas a que se refiere el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411. 6.   Toda comunicación oficial entre las autoridades competentes de los Estados miembros se realizará por escrito, a través de medios electrónicos. La Comisión puede facilitar un sistema informatizado de gestión de la información, para el funcionamiento integrado de los mecanismos a través de los cuales se intercambien automáticamente los datos, la información y los documentos relativos a los controles oficiales y otras actividades oficiales. El sistema de gestión de la información podrá estar interconectado con otras bases de datos de la Comisión pertinentes utilizadas por las autoridades garantes del cumplimiento en la Unión para la seguridad y el cumplimiento de los productos. 7.   La asistencia incluirá, en su caso, y con sujeción al acuerdo de las autoridades competentes de que se trate, la participación de las autoridades competentes de un Estado miembro en los controles oficiales sobre el terreno que realicen las autoridades competentes de otro Estado miembro. 8.   Lo dispuesto en la presente sección se entenderá sin perjuicio del Derecho nacional: a) aplicable a la difusión de documentos e información que sean objeto de procedimientos e investigaciones judiciales, incluidas las investigaciones penales, o que estén relacionados con dichos procedimientos e investigaciones, y b) la protección de los intereses comerciales de las personas físicas o jurídicas. 9.   Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la transmisión de información, de las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, las autoridades policiales y las autoridades judiciales a las autoridades competentes, sobre el posible incumplimiento de las normas a que se refiere el título IV del Reglamento (UE) 2023/2411 que sea pertinente para la aplicación de la presente sección y que pueda constituir un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
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