Art. 31 · Registro de la Unión

Art. 31

Registro de la Unión

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 31 Registro de la Unión 1.   El Registro de la Unión a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2023/2411 se establecerá como una solución digital que permita el almacenamiento técnico de todas las inscripciones relativas a indicaciones geográficas, y el acceso público a ellas, como las solicitudes de registro, de modificaciones de la Unión y de anulación, las denegaciones, las publicaciones a efectos de oposición, los registros, las aprobaciones de modificaciones de la Unión, las publicaciones de modificaciones normales y temporales y las anulaciones. El Registro de la Unión estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. 2.   Además de los datos a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2023/2411 y de las referencias específicas incluidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado C(2025) 9101, se registrarán en el Registro de la Unión los datos siguientes: a) el nombre o los nombres registrados del producto, incluidas sus transcripciones o transliteraciones en caracteres latinos, cuando proceda; los distintos nombres, transcripciones y transliteraciones se inscribirán como nombres alternativos, separados por un espacio, una barra oblicua y un segundo espacio; b) la fecha de presentación de la solicitud a la Oficina; c) la fecha de publicación en el Registro de la Unión; d) la fecha del registro; e) la resolución por la que se registra la indicación geográfica; f) la referencia electrónica al Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411; g) el número de expediente; h) el documento único, incluida la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones; i) si una referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones no está disponible, el pliego de condiciones; j) los dictámenes del Consejo Consultivo emitidos en relación con las solicitudes individuales, en su caso; k) una indicación de la autoridad de control, en caso de que las indicaciones geográficas sean originarias de un tercer país. 3.   Cuando la Oficina apruebe una modificación de la Unión del pliego de condiciones o reciba una comunicación de la aprobación o anulación de una modificación normal del pliego de condiciones que requiera un cambio de la información registrada en el Registro de la Unión, actualizará los datos que figuran en el apartado 2 según proceda, con efecto a partir de la fecha en que la modificación sea aplicable en la Unión. La Oficina registrará las referencias electrónicas a la publicación de comunicaciones de modificaciones normales y temporales. En el caso de registros directos, la modificación con efecto a partir de la fecha de resolución de la Oficina sobre la modificación normal y la modificación temporal se inscribirá en el Registro de la Unión. 4.   Cuando el registro de una indicación geográfica se haya anulado, el Registro de la Unión indicará los nombres anulados de conformidad con el artículo 25, apartados 3 y 4, del presente Reglamento. La anulación quedará guardada en el Registro de la Unión, junto con la referencia electrónica a la decisión de anulación. 5.   Cuando la Oficina reciba una solicitud de registro, o una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión o una solicitud de anulación, de conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411, se registrarán en el Registro de la Unión el nombre, el número de expediente, el tipo de producto, el país de origen, el tipo de solicitud, la fecha de la solicitud y el estado de la solicitud recibida. La fecha de publicación y la referencia electrónica a dicha publicación también se registrarán una vez que la solicitud se publique en el Registro de la Unión. El Registro de la Unión mantendrá un registro de la resolución de denegación de una solicitud. 6.   Los datos a que se refieren los apartados 2 a 5 permanecerán en el Registro de la Unión. 7.   Los Estados miembros serán responsables de mantener activa y en correcto funcionamiento la referencia electrónica al pliego de condiciones mientras permanezca en vigor la protección de la indicación geográfica. La referencia electrónica conducirá directamente a la última versión actualizada del pliego de condiciones. 8.   El tratamiento de los datos relativos a las inscripciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411, en particular de los datos personales, se realizará a efectos de: a) la administración de las solicitudes o registros como se establece en el presente Reglamento y en los actos que se adopten en virtud de este; b) el mantenimiento de un registro público para su consulta y para información de las autoridades públicas y los operadores económicos, a fin de que puedan ejercer los derechos que les confiere el presente Reglamento y para tener conocimiento de la existencia de indicaciones geográficas anteriores, y c) la elaboración de informes y estadísticas que permitan a la Oficina optimizar sus operaciones y mejorar el funcionamiento del sistema para la protección de las indicaciones geográficas. 9.   Todos los datos, en particular los datos personales, en relación con las inscripciones que se refiere el apartado 2 del presente artículo y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411 son de interés público y cualquier tercero puede tener acceso a ellos. Las inscripciones en el Registro de la Unión se mantendrán únicamente durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.
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