Art. 29 · El uso del símbolo de la Unión, mención y abreviatura

Art. 29

El uso del símbolo de la Unión, mención y abreviatura

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 29 El uso del símbolo de la Unión, mención y abreviatura 1.   Cuando se utilicen, el símbolo de la Unión, la mención «INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA» dentro del símbolo, así como la abreviatura «IGP», a que se refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/2411 y establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión (6) se reproducirán como se establece en el anexo I del presente Reglamento para mostrar una indicación geográfica protegida de un producto artesanal e industrial. Este símbolo de la Unión, la mención y la abreviatura se pueden utilizar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. 2.   El símbolo de la Unión, la mención y la abreviatura relativos a la indicación geográfica protegida solo podrán utilizarse en conexión con los productos cubiertos por las normas del Reglamento (UE) 2023/2411. 3.   El símbolo de la Unión, la mención o la abreviatura solo podrán figurar en el etiquetado de un producto tras la publicación de la resolución por la que se registra dicha indicación geográfica. Si figuran en el etiquetado de un producto, irán acompañados del nombre registrado. 4.   El símbolo de la Unión, la mención y la abreviatura podrán utilizarse en los medios o en material publicitario con fines de divulgación de la protección de la indicación geográfica o de la publicidad de los nombres registrados.
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