Art. 25 · Anulación

Art. 25

Anulación

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 25 Anulación 1.   Una solicitud de anulación de la protección de una indicación geográfica a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411 contendrá la siguiente información: a) el nombre registrado cuya anulación se solicita; b) el nombre del Estado miembro o tercer país del que es originaria la indicación geográfica afectada por la anulación; c) el nombre del Estado miembro o tercer país, a los efectos de los apartados 10 y 11 del presente artículo, el nombre de la persona física o jurídica que presenta la solicitud de anulación; d) en el caso de las solicitudes de terceros países, el nombre y la dirección de las autoridades o, si están disponibles, de los organismos o personas físicas que verifican el cumplimiento de la disposición del pliego de condiciones; e) el nombre de la persona física o jurídica que solicita la anulación en la fase nacional del procedimiento, en su caso; f) una descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que solicita la anulación del registro; g) una indicación de los motivos de la anulación, a los que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411; h) las explicaciones y motivos que respalden la anulación; i) en el caso de que la solicitud de anulación la presente un Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2411; j) la prueba del abono de las tasas aplicables, si procede. 2.   Cuando la solicitud de anulación se presente de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2411, la información incluida en el apartado 1, letra g), no será aplicable. 3.   Se considerará que la indicación geográfica no ha producido los efectos a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2411 desde el principio en la medida en que la indicación geográfica haya sido anulada por los motivos expuestos en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411. 4.   Se considerará que la indicación geográfica no ha producido los efectos a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2411 en la medida en que la indicación geográfica haya sido anulada por los motivos expuestos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411. Esto también es aplicable a las anulaciones iniciadas con arreglo al artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2411. 5.   Los datos de contacto de la persona física o jurídica o de las autoridades o los organismos del Estado miembro o tercer país a que se refiere el apartado 1, letras c), d) y e), se comunicarán por separado, a través del sistema digital. Los datos de contacto de dichas personas físicas o jurídicas, autoridades u organismos no se publicarán como parte de la solicitud de anulación. No obstante, se publicarán sus nombres. 6.   Las solicitudes de anulación de la protección de una indicación geográfica a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411 se elaborarán de conformidad con el formulario facilitado en línea por la Oficina y se presentarán a esta utilizando el sistema digital. 7.   La autoridad competente de un Estado miembro, en particular el Estado miembro del que sea originario el producto, podrá iniciar la fase nacional del procedimiento de anulación por iniciativa propia. En ese caso, podrá omitirse la información a que se refiere el apartado 1, letras e) y f). El Estado miembro completará las etapas de la fase nacional de conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411 antes de presentar la solicitud de anulación a la Oficina, a menos que el Estado miembro haya obtenido una exención de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/2411. 8.   Cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, establecida o residente en un Estado miembro, podrá presentar una solicitud de anulación al Estado miembro en el que esté establecida o resida, lo que permitirá que el Estado miembro examine dicha solicitud y decida si presentarla a la Oficina. 9.   Cuando la solicitud de anulación esté basada en uno de los motivos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411 y el motivo indicado se aplique exclusivamente fuera de la competencia territorial del Estado miembro donde el solicitante esté establecido o resida, o cuando la indicación geográfica para la que se solicita la anulación sea originaria de otro Estado miembro distinto del Estado miembro donde el solicitante esté establecido o resida u originaria de un tercer país, la autoridad competente del Estado miembro donde el solicitante esté establecido o resida solo comprobará si la solicitud de anulación está completa y si se ha presentado de conformidad con los apartados 1, 2, 5 y 6 del presente artículo. En tales casos, no se realizará una oposición nacional. Tras el control formal a que se refiere la primera frase del presente apartado, si la solicitud de anulación es admisible, la autoridad competente la presentará a la Oficina para su examen. 10.   Cualquier persona física o jurídica, establecida o residente en un Estado miembro, que ostente un interés legítimo y que haya obtenido una exención de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/2411 podrá presentar una solicitud de anulación directamente a la Oficina. 11.   Cualquier persona física o jurídica, establecida o residente en un tercer país, que ostente un interés legítimo podrá presentar una solicitud de anulación a la Oficina, directamente o a través de la autoridad competente del tercer país. 12.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, el artículo 4, el artículo 6, los artículos 14 a 17 y los artículos 27 y 28 del presente Reglamento se aplicarán, mutatis mutandis, al procedimiento de anulación.
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