Art. 21
Modificaciones normales vinculadas a las modificaciones de la Unión
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 21
Modificaciones normales vinculadas a las modificaciones de la Unión
Una modificación normal incluida en una solicitud de modificación de la Unión que esté intrínsecamente vinculada a la modificación de la Unión pendiente se considerará parte de dicha modificación de la Unión y será aprobada por la Oficina junto con esta última en virtud del mismo procedimiento.
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