Art. 17 · Presentación de la notificación de observaciones

Art. 17

Presentación de la notificación de observaciones

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 17 Presentación de la notificación de observaciones 1.   La notificación de observaciones a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) 2023/2411 se elaborará de conformidad con el formulario facilitado en línea por la Oficina y se presentará ante esta utilizando el sistema digital. 2.   La notificación de observaciones deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) el nombre de la indicación geográfica tal como se haya publicado en el Registro de la Unión; b) el número de expediente tal como se haya inscrito en el Registro de la Unión; c) el nombre y los datos de contacto de la persona física o jurídica o de la autoridad que haya presentado la notificación de observaciones; d) las observaciones que indican inexactitudes en la solicitud, en opinión de la persona o autoridad que presenta la notificación de observaciones, y e) la autorización a la Oficina para enviar toda la notificación de observaciones al solicitante, a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto y, en el caso de solicitudes de terceros países, al solicitante o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, con los datos personales incluidos, en su caso. 3.   Si la notificación de observaciones no contiene la información enumerada en el apartado 2, se considerará no presentada. 4.   Si la Oficina recibe una notificación de observaciones de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, enviará la notificación de observaciones al solicitante, a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto y, en el caso de registros directos, al solicitante y al punto de contacto único, en la lengua en que se presentó, junto con una traducción automática verificada en la lengua oficial de la Unión pertinente de dicho Estado miembro. En el caso de solicitudes de terceros países, la Oficina enviará la notificación de observaciones al solicitante o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, en la lengua en que se presentó, junto con una traducción automática verificada en la lengua oficial de la Unión en que se presentó la solicitud. 5.   La observación a que se refiere el apartado 2, letra d), cumplirá los requisitos del artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411. 6.   La Oficina, sobre la base de la información contenida en la notificación de observaciones, podrá suspender el procedimiento de oposición, en su caso, y, cuando resulte oportuno, proceder de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411. 7.   En caso de que, tras la notificación de observaciones se realice un cambio en el pliego de condiciones o en el documento único, la Oficina informará al oponente, en su caso y, si procede, a la autoridad competente del Estado miembro o a la autoridad competente del tercer país donde esté establecido o resida el oponente de dicho cambio y solicitará al oponente que retire la oposición o continúe con el procedimiento. 8.   En el caso de cambios sustanciales en el pliego de condiciones o el documento único, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/2411.
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