Art. 15
Impugnaciones de la resolución de la fase nacional
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 15
Impugnaciones de la resolución de la fase nacional
Las autoridades competentes de los Estados miembros enviarán la información a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411 a la Oficina a través del sistema digital en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.
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