Art. 13 · Cambios del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud

Art. 13

Cambios del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 13 Cambios del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud 1.   Si, a raíz de los intercambios de información a que se refiere el artículo 23, apartados 4 y 6, del Reglamento (UE) 2023/2411 entre la Oficina y la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, se introducen cambios en el pliego de condiciones, la autoridad competente de dicho Estado miembro actualizará el documento único y velará por que la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones conduzca a su versión actualizada. 2.   Si la autoridad competente del Estado miembro considera que los cambios del pliego de condiciones son sustanciales, pues afectan a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento nacional de oposición llevado a cabo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/2411, dichos cambios serán objeto de un procedimiento nacional de oposición adicional. En dicho procedimiento nacional de oposición adicional, la autoridad competente del Estado miembro velará por que toda persona física o jurídica con un interés legítimo, que esté establecida o resida en el territorio de dicho Estado miembro y a la que afecten dichos cambios, pueda oponerse antes de que se comunique a la Oficina la versión actualizada del documento único, adaptada al pliego de condiciones actualizado. 3.   En el caso de registros directos, si después de los intercambios de información a que se refiere el artículo 14, apartados 8 y 9, del presente Reglamento, se introducen cambios en el pliego de condiciones, el solicitante actualizará el documento único. 4.   Si, a raíz de los intercambios de información a que se refiere el apartado 1, es necesario cambiar el pliego de condiciones de una indicación geográfica originaria de un tercer país, el solicitante o la autoridad competente del tercer país, según corresponda, actualizarán el documento único y el pliego de condiciones y comunicarán dichos cambios a la Oficina.
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