Art. 8 · Adhesión al recurso

Art. 8

Adhesión al recurso

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 8 Adhesión al recurso 1.   Un Estado miembro, representado por su autoridad competente o su punto de contacto único a que se refieren el artículo 12 y el artículo 19, apartado 5, respectivamente, del Reglamento (UE) 2023/2411 («el coadyuvante»), podrá adherirse al recurso. 2.   La intervención será accesoria al procedimiento principal y se limitará a apoyar, total o parcialmente, las pretensiones de la parte principal o de una de las partes principales. No otorgará los mismos derechos procesales que los otorgados a las partes principales. Quedará sin objeto como consecuencia del desistimiento de la parte principal o de un acuerdo entre las partes principales, o si se declara la inadmisibilidad del recurso. El Estado miembro aceptará el caso tal como se encuentre en el momento de su intervención. 3.   La solicitud de intervención se notificará a la sala de recurso en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la información sobre el recurso interpuesto en el registro de la Unión. Quedarán sin efecto las notificaciones de intervención efectuadas después del vencimiento de este plazo. En la solicitud se indicará la parte a la que el coadyuvante apoyará. La demanda de intervención contendrá: a) una identificación clara del recurso; b) el nombre y domicilio de la persona que solicita intervenir; c) la indicación de la condición y de la dirección del representante de la persona que solicita intervenir, si procede; d) las pretensiones en cuyo apoyo solicita intervenir tal persona. 4.   Tan pronto como se haya presentado la solicitud de intervención, la sala de recurso lo notificará al recurrente, al demandado, a las autoridades competentes o a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros en los que el recurrente y el demandado residan o estén establecidos, así como a los demás coadyuvantes, en la lengua oficial utilizada por el coadyuvante, junto con una traducción automática verificada del escrito a la lengua oficial de la Unión pertinente de los respectivos Estados miembros. 5.   La sala de recurso facilitará al coadyuvante, sin demora, todos los escritos procesales enviados a las partes, junto con una traducción automática verificada a la lengua oficial de la Unión pertinente del coadyuvante. 6.   El coadyuvante podrá presentar el escrito de formalización de la intervención en el plazo que fije la sala de recurso. Ese escrito incluirá: a) las pretensiones del coadyuvante, que apoyarán, total o parcialmente, las pretensiones de una de las partes principales; b) los motivos y alegaciones del coadyuvante, y c) las pruebas y la proposición de prueba, si procede. 7.   Una vez presentado el escrito de formalización de la intervención, la sala de recurso fijará un plazo a las partes principales para que respondan a dicho escrito. Las partes tendrán la posibilidad de responder a dicho escrito en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. 8.   Tan pronto como se haya presentado el escrito de formalización de la intervención y las respuestas, la sala de recurso lo notificará al recurrente, al demandado, a las autoridades competentes o a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros en los que el recurrente y el demandado residan o estén establecidos, así como a los demás coadyuvantes, en la lengua oficial utilizada por el coadyuvante, junto con una traducción automática verificada de dichos documentos a la lengua oficial de la Unión pertinente de los respectivos Estados miembros. 9.   En caso de que el recurrente o el demandado residan o estén establecidos en un tercer país, la sala de recurso notificará el escrito de formalización de la intervención y las respuestas al recurrente, al demandado o a la autoridad competente del tercer país donde residan o estén establecidos, según proceda, junto con las traducciones automáticas verificadas a la lengua oficial de la Unión en la que el recurrente haya presentado el escrito de recurso o en la que el demandado haya presentado el escrito de contestación. En caso de que el demandado no presente un escrito de contestación, se facilitarán traducciones en la lengua en la que el demandado haya presentado la documentación del primer acto de procedimiento en cuestión ante la Oficina.
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