Art. 6 · Escrito de contestación

Art. 6

Escrito de contestación

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 6 Escrito de contestación 1.   El demandado podrá presentar un escrito de contestación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del escrito motivado del recurrente. En circunstancias excepcionales, este plazo podrá ampliarse previa petición motivada del demandado. 2.   El escrito de contestación deberá incluir el nombre y la dirección del demandado y deberá cumplir, mutatis mutandis, las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 4, apartado 1, letras a) y c), del presente Reglamento. 3.   Tan pronto como se haya presentado el escrito de contestación, la sala de recurso lo notificará al recurrente y a las autoridades competentes o los puntos de contacto únicos de los Estados miembros en los que el recurrente y el demandado residan o estén establecidos, en la lengua oficial utilizada por el demandado, junto con una traducción automática verificada del escrito a la lengua oficial de la Unión pertinente de los respectivos Estados miembros. 4.   Previa petición motivada del recurrente presentada en un plazo de dos semanas a partir de la notificación del escrito de contestación y su traducción, la sala de recurso podrá autorizar al recurrente a que complete el escrito motivado mediante un escrito de réplica en un plazo fijado por dicha sala. 5.   Tan pronto como se haya presentado el escrito de réplica complementario, la sala de recurso lo notificará al demandado y a las autoridades competentes o los puntos de contacto únicos de los Estados miembros en los que el recurrente y el demandado residan o estén establecidos, en la lengua oficial utilizada por el recurrente, junto con una traducción automática verificada del escrito a la lengua oficial de la Unión pertinente de los respectivos Estados miembros. 6.   En caso de que la sala de recurso autorice al recurrente a completar el escrito motivado mediante un escrito de réplica, también autorizará al demandado a completar el escrito de contestación mediante un escrito de dúplica en el plazo fijado por dicha sala. 7.   Tan pronto como se haya presentado el escrito de dúplica, la sala de recurso lo notificará al recurrente y a las autoridades competentes o los puntos de contacto únicos de los Estados miembros en los que el recurrente y el demandado residan o estén establecidos, en la lengua oficial utilizada por el demandado, junto con una traducción automática verificada del escrito a la lengua oficial de la Unión pertinente de los respectivos Estados miembros. En caso de que el demandado o el recurrente residan o estén establecidos en un tercer país, la sala de recurso notificará el escrito de contestación, el escrito de réplica complementario y el escrito de dúplica al recurrente, al demandado o a la autoridad competente del tercer país, según proceda, en la lengua oficial utilizada, junto con una traducción automática verificada de dichos documentos a la lengua oficial de la Unión en la que el recurrente haya presentado el escrito de recurso o en la que el demandado haya presentado el escrito de contestación.
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