Art. 14
Vencimiento de los plazos
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 14
Vencimiento de los plazos
1. Cuando un plazo venza un día en que la Oficina no esté abierta, se prorrogará hasta el primer día siguiente a aquel en que la Oficina esté abierta.
2. Cuando un plazo venza un día en que se produzca una interrupción general de la comunicación electrónica, se prorrogará hasta el primer día siguiente al restablecimiento de la comunicación electrónica.
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