Art. 12 · Cómputo y duración de los plazos

Art. 12

Cómputo y duración de los plazos

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 12 Cómputo y duración de los plazos 1.   El cómputo de cada plazo comenzará a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido lugar el hecho pertinente, ya sea un acto de procedimiento o el vencimiento de otro plazo. Cuando ese acto de procedimiento sea una notificación, el hecho pertinente será la fecha en la que el documento se notifique o se considere notificado. Una notificación realizada a través del sistema digital se considerará notificada el quinto día natural siguiente al día en que el documento se introduzca en la bandeja de entrada del usuario de la cuenta del sistema digital. 2.   En el caso de que un plazo se exprese en uno o varios años, vencerá el año siguiente correspondiente, en el mes del mismo nombre y en el día del mismo número que el mes y día en que ocurrió el hecho pertinente. En el caso de que el mes correspondiente no tenga un día con el mismo número, el plazo vencerá el último día de ese mes. 3.   En el caso de que un plazo se exprese en uno o varios meses, vencerá el día del mes siguiente correspondiente que tenga el mismo número que el día en que ocurrió el hecho pertinente. En el caso de que el mes posterior correspondiente no tenga un día con el mismo número, el plazo vencerá el último día de ese mes. 4.   En el caso de que un plazo se exprese en una o varias semanas, vencerá el día de la semana posterior correspondiente que tenga el mismo nombre del día en que tuvo lugar el hecho pertinente.
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