Art. 10 · Exención de la obligación de traducción en el recurso

Art. 10

Exención de la obligación de traducción en el recurso

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 10 Exención de la obligación de traducción en el recurso 1.   La autoridad competente o el punto de contacto único de un Estado miembro podrá solicitar a la sala de recurso, a través de un buzón funcional específico, que no se faciliten las traducciones a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, apartados 3, 5 y 7, el artículo 7, apartados 4 y 5, y el artículo 8, apartados 4, 5 y 8, del presente Reglamento. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 1 de mayo de 2026. En la solicitud, el Estado miembro indicará claramente las traducciones que no desea recibir haciendo referencia a los artículos pertinentes. 2.   La solicitud de exención a que se refiere el apartado 1 podrá retirarse total o parcialmente en cualquier momento, del mismo modo que se describe en dicho apartado.
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