Art. 10
Exención de la obligación de traducción en el recurso
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 10
Exención de la obligación de traducción en el recurso
1. La autoridad competente o el punto de contacto único de un Estado miembro podrá solicitar a la sala de recurso, a través de un buzón funcional específico, que no se faciliten las traducciones a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, apartados 3, 5 y 7, el artículo 7, apartados 4 y 5, y el artículo 8, apartados 4, 5 y 8, del presente Reglamento. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 1 de mayo de 2026. En la solicitud, el Estado miembro indicará claramente las traducciones que no desea recibir haciendo referencia a los artículos pertinentes.
2. La solicitud de exención a que se refiere el apartado 1 podrá retirarse total o parcialmente en cualquier momento, del mismo modo que se describe en dicho apartado.
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