Art. 13 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 13

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 13 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027: a) el artículo 3, apartado 2; b) el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo; c) el artículo 8, apartado 4; d) el artículo 9, apartado 2; e) el artículo 10, apartado 2.
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