Art. 13
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 13
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027:
a)
el artículo 3, apartado 2;
b)
el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo;
c)
el artículo 8, apartado 4;
d)
el artículo 9, apartado 2;
e)
el artículo 10, apartado 2.
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