Art. 1
Objeto
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 1
Objeto
En el presente Reglamento se establecen medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) en el territorio de la Unión; medidas para su erradicación, cuando se detecte su presencia en dicho territorio; y medidas para su contención, cuando la erradicación ya no sea posible.
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