Art. 1
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue:
1)
En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
«ID Indonesia»
2)
En el anexo IV, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
«ST Santo Tomé y Príncipe»
3)
En el punto 1, letra b), del anexo VII, el umbral «7,4 %» se sustituye por «9 %».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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