Art. 2
Etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad
En vigor desde 25 sept 2025
Artículo 2
Etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad
La etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE se ajustará al diseño y al contenido establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
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