Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 sept 2025
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/670, por el que se impone un derecho antidumping provisional relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Egipto, Japón y Vietnam, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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