Art. 1
En vigor desde 22 sept 2025
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue:
1)
En la segunda parte, sección XX, capítulo 95, del anexo I, se suprime la nota complementaria 1.
2)
El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1926:oj#art-1