Art. 9 · Evaluación de las tendencias de la población de polinizadores

Art. 9

Evaluación de las tendencias de la población de polinizadores

En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 9 Evaluación de las tendencias de la población de polinizadores 1.   Las tendencias de la abundancia y la diversidad de los polinizadores se evaluarán sobre la base de los datos recogidos por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento. 2.   Para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, se calculará un indicador común de polinizadores para cada Estado miembro utilizando el método establecido en el anexo II, y se calculará un indicador de riqueza de las especies polinizadoras para cada Estado miembro utilizando el método establecido en el anexo III. 3.   Las especies exóticas quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la evaluación. 4.   El primer período de evaluación comenzará el 16 de diciembre de 2026 y finalizará en 2030. Posteriormente, cada período de evaluación posterior durará seis años.
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