Art. 8
Identificación de las especies
En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 8
Identificación de las especies
Los Estados miembros identificarán los especímenes observados o capturados de las especies objeto de seguimiento a nivel de especie utilizando diagnósticos basados en expertos, métodos basados en el ADN, inteligencia artificial u otros métodos científicamente probados.
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