Art. 5 · Protocolo de recogida de datos para las abejas, los sírfidos, las mariposas y las polillas diurnas

Art. 5

Protocolo de recogida de datos para las abejas, los sírfidos, las mariposas y las polillas diurnas

En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 5 Protocolo de recogida de datos para las abejas, los sírfidos, las mariposas y las polillas diurnas 1.   Durante el período de observación establecido de conformidad con el artículo 4, los Estados miembros recogerán datos sobre las abejas, los sírfidos, las mariposas y las polillas diurnas en cada punto de seguimiento mediante la realización de recorridos de transectos. 2.   Los recorridos de transectos se realizarán por separado para: a) abejas; b) sírfidos. c) mariposas y polillas diurnas. 3.   Los recorridos de transectos se llevarán a cabo en el mismo punto de seguimiento una vez al mes durante el período de observación, con un intervalo mínimo de tres semanas. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando las condiciones medioambientales a que se refiere el apartado 7 no se cumplan durante un período prolongado que impida la ejecución de los recorridos de transectos una vez al mes, estos podrán realizarse con una frecuencia inferior a un mes. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros podrán realizar recorridos de transectos con mayor frecuencia en los puntos de seguimiento en los que el período de observación sea inferior a seis meses. En este caso, el intervalo de tiempo mínimo será inferior a tres semanas. 6.   Para cada recorrido de transectos, se registrarán los siguientes parámetros medioambientales: a) temperatura (en °C); b) cubierta de nubes (en oktas); c) velocidad del viento (en m/s); d) niebla (presencia/ausencia); e) precipitación (presencia/ausencia); f) hora de inicio (hh:mm); g) cualquier otro parámetro pertinente que pueda afectar a la recogida de datos. 7.   Los recorridos de transectos se llevarán a cabo en condiciones ambientales durante las cuales las especies a que se refiere el apartado 1 estén activas en la fase adulta de su ciclo de vida. A tal fin, para los parámetros medioambientales enumerados en el apartado 6, letras a) a f), los Estados miembros especificarán las condiciones en las que deben realizarse los recorridos de transectos. Dichas condiciones podrán adaptarse a las circunstancias locales y no se modificarán en el transcurso de un período de evaluación. 8.   La longitud de cada recorrido de transectos será de 1 km. 9.   Se utilizará la misma trayectoria de los transectos para las abejas, los sírfidos, las mariposas y las polillas diurnas en cada punto de seguimiento. La trayectoria de los transectos se situará completamente dentro de los límites del punto de seguimiento. La trayectoria de los transectos podrá ser continua o estar dividida en partes. Se georreferenciará y cartografiará antes de que comience la recogida de datos. Cada parte de la trayectoria de los transectos se atribuirá a uno de los tipos de ecosistemas a que se refiere el artículo 3, apartado 4, párrafo primero. La trayectoria de los transectos en cada punto de seguimiento no se modificará a menos que sea total o parcialmente inaccesible por causa de fuerza mayor. 10.   El transecto deberá recorrerse hacia adelante a velocidad constante durante un tiempo total efectivo de observación de sesenta minutos. El tiempo de observación no incluirá el tiempo necesario para capturar, manejar, identificar o registrar especímenes. 11.   Los datos se recogerán en el siguiente espacio de observación tridimensional delimitado alrededor de la persona que realiza el recorrido del transecto («el inspector»): a) en el caso de las abejas y los sírfidos: 1,5 m a cada lado del inspector, 1,5 m por delante y 1,5 m por encima del mismo; b) en el caso de mariposas y polillas diurnas: 2,5 m a cada lado del inspector, 5 m por delante y 5 m por encima del mismo. 12.   Cada registro de un espécimen se atribuirá a uno de los tipos de ecosistemas a que se refiere el artículo 3, apartado 4, párrafo primero.
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