Art. 2 · Especies objeto de seguimiento

Art. 2

Especies objeto de seguimiento

En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 2 Especies objeto de seguimiento Los Estados miembros recopilarán datos sobre la abundancia y la diversidad de las especies polinizadoras en los siguientes grupos taxonómicos: a) abejas; b) sírfidos; c) mariposas; d) polillas.
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