Art. 2
Especies objeto de seguimiento
En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 2
Especies objeto de seguimiento
Los Estados miembros recopilarán datos sobre la abundancia y la diversidad de las especies polinizadoras en los siguientes grupos taxonómicos:
a)
abejas;
b)
sírfidos;
c)
mariposas;
d)
polillas.
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