Art. 10
Evaluación de la eficacia de las medidas de restauración
En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 10
Evaluación de la eficacia de las medidas de restauración
A efectos de evaluar la eficacia de las medidas de restauración de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1991, el indicador común de polinizadores se calculará por separado para cada uno de los tipos de ecosistemas a que se refiere el artículo 3, apartado 4, párrafo primero.
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