Art. 1
En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 10, apartado 10, del Reglamento (UE) 2024/573:
1)
en lo que respecta a los programas de certificación de aparatos fijos de refrigeración y aire acondicionado, bombas de calor, ciclos Rankine con fluido orgánico, unidades de refrigeración de camiones frigoríficos y remolques frigoríficos, vehículos ligeros refrigerados, contenedores intermodales y vagones de tren, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento;
2)
en lo que respecta a los programas de certificación de equipos fijos de protección contra incendios, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento;
3)
en lo que respecta a los programas de certificación de aparamenta eléctrica fija, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento;
4)
en lo que respecta a los programas de certificación de los aparatos que contienen disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento;
5)
en lo que respecta a los programas de formación para equipos de aire acondicionado en vehículos de motor incluidos y no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/40/CE y equipos de aire acondicionado y bombas de calor en vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera utilizada en actividades agrícolas, mineras y de construcción, trenes, metros y tranvías, así como unidades de refrigeración de vehículos ligeros refrigerados, contenedores intermodales y vagones de tren, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1907:oj#art-1