Art. 2 · Limitaciones en las modificaciones del programa y en las transferencias

Art. 2

Limitaciones en las modificaciones del programa y en las transferencias

En vigor desde 18 sept 2025
Artículo 2 Limitaciones en las modificaciones del programa y en las transferencias Los importes correspondientes a los compromisos suspendidos por medidas adoptadas en el contexto del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, así como los importes que superen el importe de flexibilidad correspondiente a los objetivos específicos que reciban una evaluación negativa por parte de la Comisión sobre la base de la aplicación de las condiciones favorecedoras horizontales establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060, no serán objeto de modificaciones del programa o de transferencias en virtud del presente Reglamento.
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