Art. 7
Derogación
En vigor desde 17 sept 2025
Artículo 7
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 307/2008.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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