Art. 6
Acreditaciones de formación existentes, cursos de actualización o procesos de evaluación
En vigor desde 17 sept 2025
Artículo 6
Acreditaciones de formación existentes, cursos de actualización o procesos de evaluación
Los Estados miembros se asegurarán de que los cursos de formación de actualización exigidos en virtud del artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/573 acrediten los conocimientos y las competencias prácticos y teóricos de las personas físicas, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento. A tal fin, de conformidad con el artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/573, velarán por que los titulares de las acreditaciones expedidas en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 307/2008 solo estén autorizados a seguir utilizando dichas acreditaciones si actualizan sus conocimientos y competencias al nivel de los conocimientos y competencias requeridos para las acreditaciones M1, M2 o M4 contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras a), b) y d), del presente Reglamento y especificadas en su anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1893:oj#art-6