Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 sept 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue: 1) El artículo 10, apartado 1, se modifica como sigue: a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a q) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:»; b) se añade la letra siguiente: «q) 8 de octubre de 2025 por lo que respecta a los límites máximos de arsénico inorgánico establecidos en los puntos 3.4.5, 3.4.6, 3.4.7 y 3.4.8 del anexo I.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:1891:oj#art-1