Art. 6 · Criterios para evaluar la gestión de conflictos de intereses

Art. 6

Criterios para evaluar la gestión de conflictos de intereses

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 6 Criterios para evaluar la gestión de conflictos de intereses 1.   Al evaluar la gestión de conflictos de intereses, los verificadores externos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) existe una política de conflictos de intereses; b) existe un proceso de cumplimiento eficaz que es adecuado para supervisar la aplicación de la política en materia de conflictos de intereses, incluida la supervisión del consejo de administración; c) existen procedimientos de formación y sensibilización sobre el contenido de la política en materia de conflictos de intereses para la alta dirección, los miembros del consejo de administración, los analistas, los empleados y cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición o estén bajo el control del verificador externo, incluso antes de que dichas personas asuman sus funciones por primera vez; d) se mantiene un inventario de los conflictos de intereses reales o potenciales pertinentes para el verificador externo, incluidas las medidas de mitigación propuestas; e) existen procedimientos de gestión de riesgos y controles de prevención y detección con respecto a la identificación, eliminación, gestión y comunicación de conflictos de intereses; f) se detectan los conflictos de intereses que deban eliminarse o gestionarse y comunicarse de manera transparente; g) se garantiza la independencia de los analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación. 2.   El verificador externo evaluará los criterios a que se refiere el apartado 1 antes de realizar actividades de verificación externa y, posteriormente, al menos una vez cada veinticuatro meses, o tan pronto como tenga conocimiento de desviaciones significativas en relación con la gestión de los conflictos de intereses.
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