Art. 4
Criterios para determinar el nivel suficiente de conocimientos, experiencia y formación de los analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación
En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 4
Criterios para determinar el nivel suficiente de conocimientos, experiencia y formación de los analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación
1. La AEVM determinará que los conocimientos, la experiencia y la formación de los analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación son suficientes, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2631, cuando los conocimientos, la experiencia y la formación sean adecuados a la naturaleza y la escala de las verificaciones externas que deba llevar a cabo el verificador externo y a las tareas exigidas a los verificadores externos en virtud de dicho Reglamento.
2. A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente:
a)
el tipo de actividades de evaluación que se espera que realicen las personas que participan directamente en las actividades de evaluación en los veinticuatro meses siguientes;
b)
el historial laboral de las personas a que se refiere la letra a), incluida la naturaleza y la duración de los servicios prestados en los puestos anteriores y las responsabilidades ejercidas;
c)
la experiencia de las personas a que se refiere la letra a) que esté relacionada con el aseguramiento de la calidad, el control de calidad, la realización de verificaciones previas y posteriores a la emisión y verificaciones de informes de impacto, y la emisión de segundas opiniones sobre la conformidad o servicios financieros;
d)
la formación académica de las personas a que se refiere la letra a) y las certificaciones o cualificaciones profesionales pertinentes obtenidas;
e)
otros logros profesionales y académicos de las personas a que se refiere la letra a) que sean pertinentes para la naturaleza de sus funciones;
f)
el plan de formación y desarrollo de las personas a que se refiere la letra a);
g)
cuando proceda, el uso de tecnología de automatización en las actividades de evaluación.
3. Los verificadores externos velarán por que se tenga en cuenta la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para determinar si los conocimientos, la experiencia y la formación de los analistas, empleados y otras personas cuyos servicios estén a su disposición o bajo su control y que participen directamente en las actividades de evaluación son suficientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.
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