Art. 1
Criterios para determinar la honorabilidad suficiente de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante
En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 1
Criterios para determinar la honorabilidad suficiente de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2023/2631, la honorabilidad de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante se considerará suficiente cuando las actividades anteriores de dichas personas en relación con el ámbito de la gestión sana y prudente demuestren que son capaces de desempeñar sus funciones con honestidad e integridad.
2. A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente:
a)
prueba de la ausencia de antecedentes penales en relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o de datos o actos de fraude o malversación, en particular mediante un certificado oficial o, en caso de que dicho certificado no esté disponible en el Estado miembro de que se trate, una autodeclaración de honorabilidad y la autorización a la AEVM para solicitar información a las autoridades pertinentes sobre si dicho miembro ha sido declarado culpable de algún delito penal en relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación;
b)
una autodeclaración de cada uno de los miembros de la alta dirección y del consejo de administración de si dicho miembro:
i)
ha sido condenado por cualquier delito (cuando no se disponga de pruebas de la ausencia de antecedentes penales),
ii)
ha sido declarado responsable en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora o un organismo público en relación con la prestación de servicios financieros o relacionados con la sostenibilidad,
iii)
ha sido objeto de una resolución judicial condenatoria en un proceso civil en relación con la prestación de servicios financieros o relacionados con la sostenibilidad, o en relación con actos de fraude o malversación en la gestión de una entidad jurídica,
iv)
ha formado parte de la alta dirección o del consejo de administración de una empresa sobre la que haya recaído resolución adversa o sanción adoptada por una autoridad reguladora o cuya inscripción o autorización haya sido cancelada por una autoridad reguladora,
v)
ha sido privado del derecho a ejercer actividades que requieran el registro o la autorización por parte de una autoridad reguladora,
vi)
ha sido objeto de una evaluación de idoneidad y honorabilidad por parte de un organismo regulador que haya dado lugar a una decisión negativa, o de una evaluación positiva sujeta a condiciones específicas,
vii)
ha formado parte de la alta dirección o del consejo de administración de una empresa que se haya declarado en quiebra, liquidación o administración judicial mientras trabajaba en la empresa, o en el año siguiente al cese de su relación laboral con ella,
viii)
ha sido multado, suspendido, inhabilitado u objeto de cualquier otra sanción por parte de un organismo profesional relacionado con actividades financieras o comerciales,
ix)
ha sido inhabilitado para desempeñar la función de consejero o cualquier cargo directivo, cesado en su empleo o en otro cargo de una empresa a raíz de falta grave o negligencia,
x)
tiene o ha tenido relaciones, cargos o participaciones que puedan afectar de forma directa o indirecta a los intereses de un verificador externo y a la integridad de sus actividades de evaluación;
c)
el verificador externo solicitante velará por que únicamente las personas responsables de la solicitud tengan acceso a la información a que se refiere el apartado 2, letra a). Dicha información se almacenará por separado de otra información relativa a la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo. Se mantendrán registros del acceso a dicha información. Dicha información no se almacenará cuando se refiera a candidatos a miembros de la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante que no hayan sido nombrados;
d)
la AEVM velará por que solamente las personas responsables de la evaluación de la idoneidad de la alta dirección y los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante tengan acceso a la información a que se refiere el apartado 2, letra a). Dicha información se almacenará por separado de otra información relativa a la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo. Se mantendrán registros del acceso a dicha información. Dicha información no se almacenará cuando se refiera a candidatos a miembros de la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante que no hayan sido nombrados;
e)
los verificadores externos y la AEVM conservarán los datos personales relativos a la honorabilidad de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo durante el tiempo que sea necesario para la evaluación del registro inicial y la supervisión continua, según proceda, y durante un período no superior a cinco años una vez que dicho miembro haya cesado en sus funciones, o en caso de cancelación de la inscripción del verificador externo de que se trate.
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