Art. 1
Formato que debe seguirse para facilitar la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631
En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 1
Formato que debe seguirse para facilitar la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631
1) Los solicitantes de registro como verificadores externos de bonos verdes europeos presentarán la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, en el formato establecido en los anexos del presente Reglamento.
2) Los solicitantes facilitarán a la AEVM la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, en un formato legible por máquina que:
a)
permita que la información siga siendo accesible durante un período adecuado a los efectos de la solicitud;
b)
permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
3) Los solicitantes facilitarán un número de referencia único para cada documento que presenten a la AEVM. Se asegurarán de que los documentos que presenten indiquen claramente a qué requisito específico del Reglamento (UE) 2023/2631 se refieren, así como en qué documento se facilita la información. Los solicitantes presentarán el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento como parte de su solicitud e indicarán claramente el documento en el que han facilitado la información requerida.
4) Cuando un requisito del Reglamento (UE) 2023/2631 no se aplique a la solicitud de registro, los solicitantes lo indicarán en el cuadro pertinente que figura en el anexo del presente Reglamento y facilitarán una explicación.
5) Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud de registro una carta firmada por un miembro de la alta dirección de los solicitantes en la que se certifique que, en la fecha de la presentación, la información presentada es exacta y completa según su leal saber y entender.
6) Los verificadores externos y la AEVM conservarán los datos personales relativos a los solicitantes de registro como verificadores externos durante el tiempo que sea necesario para la evaluación del registro inicial y durante un período no superior a cinco años después de que el solicitante haya dejado de desempeñar su función. Cuando la AEVM haya denegado el registro a un verificador externo solicitante o este retire su solicitud, la AEVM deberá conservar los datos personales relativos a dicho solicitante durante un período no superior a cinco años tras la denegación del registro del solicitante o la retirada de la solicitud.
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