Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 sept 2025
Artículo 1 En el artículo 5, apartado 2 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2016/232, se añade el párrafo segundo siguiente: «En los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, la información notificada incluirá también la o las circunscripciones económicas en las que se aplique la extensión de las normas.».
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