Art. 2 · Disposiciones finales

Art. 2

Disposiciones finales

En vigor desde 9 sept 2025
Artículo 2 Disposiciones finales 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Se aplicará desde el 30 de diciembre de 2025.
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