Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 sept 2025
Artículo 2 Se autoriza a las siguientes empresas a seguir utilizando la denominación «Queso de Burgos» durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento: Mantequerías Arias SA (en lo que respecta a las instalaciones situadas fuera de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones); Campo de San Juan S.L.U.; Lácteas del Jarama SA; Grupo Lactalis Iberia SA; Lactalis Zamora SL; El Gran Cardenal SA; Schreiber Foods España SL; Palancares Alimentación SL; Industrias Lácteas San Vicente SA.
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