Art. 39 · Determinación de las cantidades que deben deducirse

Art. 39

Determinación de las cantidades que deben deducirse

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 39 Determinación de las cantidades que deben deducirse 1.   Toda determinación de las cantidades que deben deducirse de las cuotas conforme al artículo 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será proporcional al alcance y la naturaleza del incumplimiento de las normas sobre poblaciones sujetas a planes plurianuales y a la gravedad de la amenaza para la conservación de tales poblaciones. En las deducciones se tendrá en cuenta el daño causado a dichas poblaciones por el incumplimiento de las normas relativas a las poblaciones sujetas a planes plurianuales. 2.   Si las cantidades determinadas para la deducción, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, de la cuota, asignación o cupo de una población o grupo de poblaciones a las que se refiere el incumplimiento no puede efectuarse por no disponer el Estado miembro de que se trate, o no disponer suficientemente, de tal cuota, asignación o cupo de una población o grupo de poblaciones, la Comisión, previa consulta a dicho Estado miembro, podrá deducir en el año o años siguientes las cuotas de otras poblaciones o grupos de poblaciones de que disponga ese Estado miembro en la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1766:oj#art-39