Art. 32
Obligaciones de los operadores responsables del pesaje durante las inspecciones
En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 32
Obligaciones de los operadores responsables del pesaje durante las inspecciones
1. Durante las inspecciones del pesaje, los operadores a los que se refiere el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 facilitarán a los agentes:
a)
información detallada sobre el sistema de pesaje, incluyendo, según proceda, su tipo, modelo, número de serie, certificado de calibración más reciente (con fecha de caducidad), cualquier número de precinto, la información almacenada de las herramientas utilizadas para el cálculo del peso acumulado y una copia de los esquemas técnicos del cableado;
b)
el acceso a cualquier grabación de vídeo disponible del pesaje con fines de control;
c)
el acceso a todas las instalaciones en donde se muestrean, clasifican, almacenan, procesan, venden y transportan los productos de la pesca; así como
d)
prueba de acreditación como pesador independiente de terceros, cuando corresponda.
2. A petición de los agentes, los operadores deberán proporcionarles los datos de muestreo y la información necesarios para el control, recopilados con arreglo a un plan de muestreo, un plan de control o un programa de control común establecido de conformidad con el artículo 60, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, incluidos los registros de pesaje, los datos de muestreo, las etiquetas y cualquier otra información pertinente.
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