Art. 28 · Inspección de un operador que pesca sin buque

Art. 28

Inspección de un operador que pesca sin buque

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 28 Inspección de un operador que pesca sin buque Los agentes verificarán y anotarán todos los conceptos pertinentes que figuran en el módulo del informe de inspección correspondiente establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 cuando se inspeccione a un operador que pesque sin buque, tal como se contempla en el artículo 54 quinquies del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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