Art. 24 · Vehículos de transporte precintados

Art. 24

Vehículos de transporte precintados

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 24 Vehículos de transporte precintados 1.   Cuando los agentes hayan precintado un vehículo o contenedor para evitar la manipulación de la carga, las autoridades competentes de los Estados miembros se asegurarán de que los números de serie de los precintos se anoten en el documento de transporte. Se prohibirá a los operadores retirar los precintos durante el transporte o en el destino final sin la autorización de un agente de la autoridad competente. Durante las inspecciones, los agentes comprobarán que los precintos estén intactos y que los números de serie se correspondan con los consignados en el documento de transporte. 2.   Cuando se retiren los precintos para facilitar la inspección de la carga antes de que esta llegue a su destino final, los agentes sustituirán los precintos originales por otros nuevos, y consignarán los datos de estos en el informe de inspección, así como los motivos de la retirada de los precintos originales.
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