Art. 23 · Principios generales

Art. 23

Principios generales

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 23 Principios generales 1.   Las inspecciones del transporte podrán efectuarse en cualquier emplazamiento y en cualquier momento desde el punto de desembarque hasta la llegada de los productos de la pesca al lugar de venta o transformación. Al efectuar las inspecciones, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se mantenga la cadena de frío de los productos de la pesca inspeccionados. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en los planes plurianuales, así como en los programas nacionales de control, en los programas de control e inspección específicos, o en la legislación alimentaria de la Unión, las inspecciones del transporte comprenderán, siempre que resulte posible, un examen físico de los productos transportados. 3.   El examen físico de los productos de la pesca transportados podrá comprender la toma de una muestra representativa de las diferentes secciones del lote o los lotes transportados. 4.   Al efectuar una inspección del transporte, los agentes verificarán y anotarán todos los conceptos contemplados en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, así como todos los conceptos que figuran en el módulo del informe de inspección correspondiente establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196. Esta tarea comprenderá la verificación de que las cantidades de productos de la pesca transportados son conformes con los datos indicados en el documento de transporte y que se puede garantizar la trazabilidad de los lotes.
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