Art. 14 · Agentes autorizados para realizar inspecciones en el mar

Art. 14

Agentes autorizados para realizar inspecciones en el mar

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 14 Agentes autorizados para realizar inspecciones en el mar 1.   Los agentes encargados de efectuar las inspecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, estarán autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros. A tal efecto, los Estados miembros proporcionarán a sus agentes una tarjeta de servicio en la que figurarán su identidad y la calidad en que ejercen su función. Cada agente de servicio deberá presentar dicha tarjeta durante la inspección si se le solicita. 2.   Los Estados miembros conferirán a sus agentes las atribuciones pertinentes que sean necesarias para el desempeño de las tareas de control, inspección y observancia de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, y para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
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