Art. 10
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación
En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 10
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación
Los Estados miembros de abanderamiento mantendrán bases de datos sobre el funcionamiento de su sistema electrónico de registro y notificación. Esas bases contendrán, y estarán en condiciones de generar automáticamente, al menos la siguiente información:
a)
una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y cuyos sistemas electrónicos de registro y notificación hayan sufrido fallos técnicos o dejado de funcionar; así como
b)
la lista de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y que no han realizado las transmisiones diarias del cuaderno de pesca electrónico, tal y como exige el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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