Art. 3 · Entrada en vigor

Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 18 ago 2025
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 7 de agosto de 2025.
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