Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 18 ago 2025
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 7 de agosto de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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